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Situació del TOP-MANTA. Demà entra en vigor el nou codi penal. Comunicat de Premsa.

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COMUNICADO DE PRENSA

 

23 DE DICIEMBRE DE 2.010, ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.

SITUACIÓN DEL TOP MANTA TRAS LA REFORMA

 

 

El próximo 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la última reforma del Código Penal, Ley Orgánica 5/2010, seis meses después de que se aprobara el pasado 22 de junio. Entre los numerosos artículos que modifica esta nueva ley, se encuentran los artículos 270 y 274, que regulan los delitos de la propiedad intelectual e industrial.

 

 

Prolegómenos de una lucha.

 

Hasta la entrada en vigor de esta nueva reforma, se consideraba constitutivo de  delito vender CD o productos no autorizados de marca en la calle. Este delito estaba castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa adicional de 12 a 24 meses. La respuesta penal tan desproporcionada a una actividad  tan poco lesiva para los derechos de propiedad intelectual, dio lugar a  una campaña a favor de la despenalización del top manta llevada a cabo por organizaciones de migrantes, redes de apoyo, Plataforma de Juristas y de Artistas entre otros, logrando que, en la reforma del Código Penal, el delito haya pasado a considerarse una falta penal, en los supuestos de distribución al por menor y siempre que el beneficio obtenido sea inferior a 400 euros.

 

 

Exigencias en la aplicación de la reforma.

 

Aunque en la reforma del Código Penal no se ha conseguido el objetivo de esta campaña que era la despenalización del top manta, en sintonía con determinada jurisprudencia que aboga por la absolución de los imputados en este delito, en base a los principios de proporcionalidad y de intervención mínima del Derecho penal, ha supuesto una mejora respecto a la regulación anterior.

 

No obstante, para que en la práctica esta reforma se traduzca en una mejora real, y para evitar vulneraciones derivadas de una aplicación no conforme a derecho de la nueva regulación, resulta imprescindible :

·                    Que no se siga aplicando el actual protocolo policial que obliga a la detención en comisaría de los manteros. Este extremo no se corresponde con la nueva regulación del top manta como falta, pues en los casos de comisión de faltas sólo es necesaria la identificación in situ de la persona para iniciar el procedimiento penal sancionador, sin que sea posible practicar la detención por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

 

·                    Que no se mantenga el sistema actual de tasación de mercancías, consistente en la valoración de cada objeto en función de su valor en el  mercado. Por el contrario, debe tomarse en estricta consideración lo establecido en el Código Penal sobre “beneficio obtenido” por parte del mantero, de forma que los 400 euros se computarán a partir de la ganancia encontrada a la persona en el momento de la detención.

 

·                    Que se garantice el derecho de defensa, más laxo en los juicios de faltas. Este derecho puede verse dañado, derivando en casos de indefensión jurídica, al poder ser denegada la designación de abogado de oficio por parte del juzgado o de los Colegios de Abogados, al no ser preceptiva su intervención en este tipo de procedimientos

 

·                    Que se revisen todas las sentencias condenatorias firmes, en virtud del principio penal de retroactividad de la norma más favorable a las personas presas o en proceso de serlo, para que todas las personas previamente condenadas como autoras de un delito de top manta puedan verse beneficiadas por la reforma. La no revisión de las sentencias firmes a la luz de la nueva ley, supondría una vulneración de los derechos de los manteros ya condenados.

 

·                    Que siendo el espíritu de la reforma el de no castigar con penas de prisión las conductas de los manteros, las nuevas penas –localización permanente o multa- previstas para la falta de distribución al por menor, NO son sustituibles por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso. Lo contrario, además de no ser conforme ni a la letra ni al espíritu del Código penal, supondría una vulneración del principio de proporcionalidad al castigarse conductas de un ínfimo desvalor con penas de un elevado contenido aflictivo para los manteros: la prisión y expulsión con prohibición de regreso de diez años.

 

 

Por estos motivos, en un escenario donde, la criminalización de las diferencias imposibilitan la construcción de ciudades más igualitarias, desde las organizaciones abajo firmantes pedimos a los actores de la administración de Justicia, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad, que velen por una aplicación lo más fiel posible al espíritu de la reforma, para que no se frustre la finalidad de la reforma , ni se vulneren derechos básicos de los manteros.

 

 

Ferrocarril Clandestino (Madrid) 

Asociación de Sin Papeles de Madrid (Madrid)

Oficina de Derechos Sociales (Terrassa)

Plataforma Mbolo Moy Dole (Bilbao)

Red de apoyo a Sin Papeles (Aragón)

Oficina de Derechos Sociales (Málaga)

Coordinnadora de Inmigrantes (Málaga)

Oficina de Derechos Sociales (Sevilla)

Asamblea polos Dereitos das Persoas Migrantes (A Coruña)

ECRIM (Universidade da Coruña)

 

 

Teléfonos de contacto:

 

Madrid: Teresa Ramos (650588925)

Barcelona y Terrasa: Xavier Martínez (687494857)

Bilbao: Patxi de la Fuente (663543797)

Zaragoza: Elena Giner (649016454)

Coruña: José Ángel Brandariz: (685170012)